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«Doble mayoría» en los acuerdos de las comunidades de vecinos: ¿qué es?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Dependiendo del tipo de acuerdo, se requerirán distintos tipos de mayoría y es importante conocer qué es la doble mayoría en los acuerdos de las comunidades de vecinos.

Cuando pertenecemos a una comunidad de propietarios, debemos tener en cuenta una serie de tareas. Por ello, también es importante saber qué es la doble mayoría en los acuerdos de las comunidades de propietarios.

Recordemos que existen distintos tipos de acuerdo y, que para ello, se necesitarán distintas mayorías.

Mayorías requeridas para cada acuerdo

Sin acuerdo previo 

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica en primer lugar qué actuaciones no requerirán acuerdo. 

  • Trabajos y obras necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble, sus servicios e instalaciones. 
  • Las obras necesarias para garantizar la accesibilidad y principalmente requeridas por personas con discapacidad o mayores de 70 años.  
  • La ocupación de elementos comunes durante el tiempo que duren las obras anteriores. 
  • La construcción de nuevas plantas u otra alteración de estructura si el inmueble se incluye en un plan de actuación o renovación urbana. 
  • La división, segregación o agrupación de elementos de un edificio a consecuencia de la inclusión del inmueble en un plan de actuación o renovación urbana. 
  • La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos.  

Acuerdos que precisan mayoría simple 

  • La regulación del uso de elementos comunes. 
  • Nombramiento de la Junta de Gobierno.  
  • Aprobación de cuentas, presupuesto anual y derramas.  
  • Obras de mantenimiento y conservación de la finca.  
  • Cambio de entidad bancaria y cancelación de cuentas.  
  • Acuerdo sobre el inicio de acciones judiciales o aprobación de deudas.  
  • Instalación del ascensor. 

Acuerdos sobre el ascensor

Por tanto, se podrá instalar ascensor en una comunidad de propietarios siempre que la mayoría lo apruebe, aunque en el inmueble no residan mayores ni incapaces y este acuerdo obligará a todos los comuneros al pago de los gastos de instalación y mantenimiento de este. 

Acuerdos que precisan aprobación 3/5 

  • Las obras de mejora. 
  • Construcción de piscina o de zonas de esparcimiento.  
  • Cerramiento de terrazas. 
  • Instalación de aire acondicionado.  
  • La división, agregación o segregación de pisos o locales.  
  • El establecimiento del servicio de portería, conserje o vigilancia.  
  • El arrendamiento de elementos comunes (por ejemplo, la portería de la finca). 
  • En los acuerdos que precisan de aprobación por tres quintas partes de los propietarios se engloban los acuerdos que no precisan autorización administrativa, pero sí el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.  

Acuerdos por unanimidad

Se trata de acuerdos en los que es necesario el consentimiento expreso de todos los propietarios, tal y como anuncia el art-5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Uno de los acuerdos en los que se necesita la unanimidad es, por ejemplo, para realizar el cambio de los Estatutos.

Si necesitas más información acerca de los acuerdos y las mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo en las comunidades de vecinos, te recomendamos contar con un equipo especializado en administración de fincas.

«Doble mayoría´´ en los acuerdos de las comunidades de vecinos

La doble mayoría es uno de los puntos que establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal que tiene la finalidad de evitar abusos en función de las propiedades que cada persona pueda tener en una comunidad de vecinos.

En este sentido y para entender la doble mayoría en los acuerdos de las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal habla de la mayoría de los propietarios que además suponga la mayoría de los coeficientes.

Coeficientes

Los coeficientes son los siguientes:

  • Una vivienda, local o plaza de garaje supone una participación en el total del edificio, es decir, tiene un tanto por ciento del mismo, ese porcentaje (que contiene, entre otros datos, para su cálculo, la extensión de la propiedad, la orientación, la planta, y otras cuestiones definidas en la propia LPH en su artículo 5), es lo que se llama el coeficiente de participación, y que va a tener incidencia en el pago de las cuotas y en las votaciones.

 

Por este motivo, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a ciertos tipos de acuerdos en los que se debe conseguir la mayoría de los propietarios y que, a su vez, estos supongan la mayoría de los coeficientes.

Las dobles mayorías buscan el equilibrio entre los derechos y deberes de los propietarios.  

 

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