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¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

La ley vigente dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio.

Desde finales del pasado 2021, instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatorio con el objetivo de garantizar la accesibilidad a todos los vecinos.

No obstante, muchas fincas y edificios de antigua edificación, continúan sin instalar un ascensor en la comunidad. Esto puede provocar algunos conflictos en cuanto al acuerdo de instalación del ascensor.

Por ello, a continuación, hablamos acerca de la obligatoriedad de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios.

¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad?

La normativa actual señala que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor cuando en ella resida, trabaje, o sea voluntaria una o varias personas:

  • Con discapacidad
  • Con movilidad reducida
  • Mayor de 70 años

En este sentido, si se diera este caso, la instalación del ascensor en una comunidad de vecinos no tendría que ser sometida a votación entre los propietarios, siempre y cuando el importe repercutido (anual) de la instalación, cuando se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cabe destacar que, en caso de que superase estas mensualidades, no se eliminará el carácter obligatorio de estas obras, pero el exceso lo asumirá quien lo ha solicitado.

Votación de la instalación en Junta de propietarios

Por otro lado, tendremos la obligación de instalar un elevador en el edificio cuando se realice una votación ordinaria y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de instalación de este.

De este modo, si en la Junta de propietarios se aprueba la instalación del ascensor, se realizarán las obras necesarias, independientemente de la derrama que implique.

Si necesitas ayuda y asesoramiento en cuanto a la instalación del ascensor en tu comunidad de propietarios, no dudes en contactar con profesionales expertos en administración de fincas.

¿Quién debe pagar el ascensor de una comunidad?

Tal y como hemos adelantado, el coste de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, se dividirá en función del coeficiente de cada local o vivienda, a no ser que los estatutos señalen otra cosa.

Así, el pago del ascensor, dependerá del coeficiente de participación de cada vivienda.

 

¿Cuánto cuesta poner un ascensor en una comunidad de vecinos?

El precio del ascensor, incluyendo su instalación, puede oscilar entre los 12.000 € y los 25 o 30 mil €, siempre dependerá de diversos factores: plantas que tenga el edificio, capacidad del elevador, acabados, etc.

¿Qué pasa si un vecino no paga el ascensor?

A pesar de que es obligatorio pagar la parte proporcional de la derrama que se asume por instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, puede darse el caso de que un vecino se niegue a aportar el dinero necesario. En este caso, desde la comunidad, tendremos dos formas de actuar:

  • La posibilidad de iniciar un procedimiento judicial en contra de cada uno de los deudores que se nieguen asumir la derrama. Desde Afincálitas recomendamos que, antes de recurrir a esta opción, los propietarios insistan en el pago e informen a los infractores del procedimiento al que se va a recurrir.

En caso de que estas acciones no surtan efecto, se les llevará a juicio.

  • La opción de dividir los gastos entre aquellos propietarios que sí quieran un ascensor y que el uso funcione mediante llave. Si se instala el ascensor en la comunidad, los vecinos deberán acceder al mismo y utilizarlo con una llave.

 

¿Dónde se puede instalar el ascensor?

Existen distintas opciones de ubicación para la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos:

  • Hueco de la escalera: esta suele ser la opción más común, ya que es la más económica.
  • Patio de luces: la idea de este concepto es que el ascensor ocupe todo el patio de luces, o solo parte de él.
  • Exterior del edificio: en este sentido, la LPH dice lo siguiente: Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público .

Pero también existen casos en los que hay que realizar un hueco nuevo, sustituyendo las escaleras y construyéndolas de nuevo con el objetivo de aumentar el espacio destinado al ascensor.

¿Tengo la obligación de ceder parte de mi casa para instalar el ascensor?

Este caso no suele ser habitual por diversos motivos, empezando porque el ascensor suele poder instalarse en distintos espacios del edificio (tanto interiores como exteriores).

No obstante, tal y como señalan los artículos 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios tienen la obligación de ceder una parte de su casa para instalar un ascensor en la comunidad de propietarios, siempre y cuando no afecte a la habitabilidad de la vivienda.

Por lo general, la comunidad compensará a los afectados y cada propietario tendrá una llave.

Si desde tu comunidad estáis pensando en instalar un ascensor, te recomendamos recibir asesoramiento de administración de fincas para escoger la mejor opción. 

 

 

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