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¿Es obligatorio instalar una rampa en el portal de una comunidad de propietarios?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

En los últimos años, la accesibilidad a través de rampas por parte de personas con problemas de movilidad ha adquirido gran importancia. No obstante, muchos vecinos siguen preguntándose si es obligatorio instalar rampa en el portal de su comunidad de propietarios.

Las rampas de acceso en el portal resultan un elemento común de gran ayuda para aquellas personas que tienen algún tipo de dificultad motora. No obstante, la instalación de una rampa en una comunidad de propietarios dependerá de si se cumple o no con los requisitos y características que se recogen en el Código Técnico de Edificación.

¿Es obligatoria la rampa en la comunidad?

La realidad es que la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, modificó el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y establece que tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la Junta de propietarios.

Esto, en ningún caso dependerá de si implican o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietariosentre otras, las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

¿Qué dice la LPH sobre la comunidad y la instalación de rampas?

La ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente con respecto a la instalación de rampas en las comunidades de propietarios, especialmente en sus portales:

“las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Requisitos necesarios para la instalación de una rampa en la comunidad

Para poder hacer efectiva la instalación de las rampas en las comunidades de propietarios, estas deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Deben tener una pendiente máxima del 12%. En aquellas que pertenezcan a rutas accesibles, la pendiente no puede ser superior al 10% cuando su longitud sea menor que 3 metros ni superior al 8% cuando la longitud sea menor que 6 metros.
  • Debe haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa.
  • Su ancho debe ser, mínimo, de 80 centímetros, también en los descansillos entre tramos de rampas.
  • Es obligatorio colocar un pasamanos en ambos lados, incluida la meseta, en rampas con pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5 centímetros. En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 5.5 centímetros, será obligatorio colocar un pasamanos solo en uno de los lados.
  • El suelo tiene que ser antideslizante.

¿Cómo se realiza el pago de las rampas?

En caso de que las obras de instalación necesarias no superen las 12 mensualidades de gastos comunes de la comunidad, esta estará obligada a pagar las obras.

Por el contrario, si supera las 12 mensualidades, el resto del importe tendría que ser abonado por los propietarios que hayan solicitado la instalación de la rampa en la comunidad.

No obstante, si previamente hubiera habido un acuerdo en junta de propietarios donde se aprobase la instalación por mayoría, el coste de las obras estará destinado a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.

Si en tu comunidad de propietarios se ha producido un conflicto con las rampas en los portales, no dudes en contar con una empresa de administración de fincas que te asesore en el problema.

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