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Una comunidad de propietarios es el conjunto de propietarios de viviendas, plazas de garaje y locales que componen un edificio o urbanización y están regulados por las normas y leyes aplicables y por los estatutos que ellos mismos acuerden.
En España, las comunidades de propietarios se rigen por la ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio (LPH) que, posteriormente, fue modificada en 2013. La excepción de aplicación de esta norma se da Cataluña, donde las comunidades están reguladas por el Código civil de Cataluña.
Según esta ley, cuando alguien se convierte en propietario de un piso, local, etc., se le atribuye una cuota de participación en los gastos de la comunidad.
La Junta de propietarios, está compuesta por todos los propietarios de viviendas, locales y plazas de garaje en una finca, que gestionan y administran la comunidad. Representa el órgano supremo de la misma.
El presidente de la comunidad es un propietario, elegido en la junta general, que representa legalmente, en juicio y fuera de él, a la comunidad en todos los asuntos que afecten a la misma.
El presidente de una comunidad de vecinos es nombrado en la Junta general de propietarios, mediante elección o de forma complementaria, mediante sorteo o a través de rotación.
El nombramiento del presidente es obligatorio. No obstante, el elegido puede solicitar al Juez un relevo en el mes siguiente a acceder al cargo.
El nombramiento o existencia del vicepresidente en una comunidad de propietarios no es obligatorio. Su función principal es la de sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de este.
Su nombramiento se lleva a cabo del mismo modo que el del presidente.
Las funciones del secretario están asociadas a las del administrador, y viceversa. Según la ley de Propiedad Horizontal, tiene unas funciones concretas.
Las funciones del Administrador son similares a las del secretario y viceversa. Sus funciones pueden ser ejercidas por el presidente de la comunidad o por una persona externa a la misma, pero con cualificación profesional suficiente.
Las funciones del Administrador puede llevarlas a cabo una persona independiente, un profesional colegiado, un administrador de fincas.
Las juntas de propietarios son reuniones que integran a todos los propietarios de una comunidad y su principal objetivo es el de regular la convivencia entre los vecinos con respecto al uso y mantenimiento de los bienes y servicios comunes.
Generalmente, los temas más tratados en las juntas son los estados de las cuentas y la morosidad de algunos de los propietarios.
Esta reunión debe estar presidida por una persona que la represente y canalice los temas que se traten, pero la junta de propietarios es el órgano supremo de la comunidad y todas las decisiones que se tomen en la junta deberán ser aprobadas por los propietarios partícipes en la misma.
Así pues, los puntos de interés se exponen a votación entre las personas que asisten a las juntas de propietarios, pero los que no asisten pierden su derecho a voto. Esta votación se calcula según la cuota de participación de cada uno, lo que implica que algunos vecinos tienen un voto con más «peso» que otros.
Las personas que pueden asistir a la junta de propietarios son las personas que tienen un local, un piso o una plaza de garaje a su nombre, es decir, los propietarios.
No obstante, en ocasiones puede pasar que, si el propietario vive con su pareja, acudan ambos, o su hijo o hija en caso de ser una persona de avanzada edad. Esto deberá ser aprobado por la junta.
Además, los vecinos morosos no pueden asistir a la junta o, por lo menos, no podrán opinar o votar sobre los temas tratados en la reunión.
Las obligaciones de los administradores de fincas según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal son los siguientes:
La Ley de Propiedad Horizontal, también conocida como LPH es la disposición que regula los derechos, obligaciones y relaciones de los vecinos de una comunidad o edificio según la Ley 49/1960 de 21 de julio.
Los estatutos de una comunidad de vecinos son un documento que regula el funcionamiento de ésta y establece qué está permitido y qué no en cada comunidad.
En ellos se enuncian los derechos y deberes de los propietarios, pero son normas que impone la propia comunidad en cuestión. Es decir, cada comunidad de vecinos cuenta con sus propios estatutos.
La Ley de Propiedad Horizontal enuncia tanto las obligaciones de una comunidad de propietarios como los derechos que todo propietario de una comunidad de vecinos debe conocer.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal enuncia las obligaciones de una comunidad de propietarios.
Menos reconocidos que las obligaciones, la ley también recoge una serie de derechos de los propietarios de una comunidad.
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