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¿Puede el propietario del 50% de una vivienda ser presidente de su comunidad?

Comunidades de Vecinos / Propietarios, Ley de Propiedad Horizontal

Si un piso o vivienda está en propiedad dividida entre dos o más personas, se considera una comunidad de bienes. En este sentido, muchos comuneros se preguntan si es posible o no ser presidente de la comunidad siendo propietario del 50% de una vivienda.

¿Qué es ser presidente de una comunidad?

El presidente de la comunidad es un propietario, elegido en la junta general, que representa legalmente, en juicio y fuera de él, a la comunidad en todos los asuntos que afecten a la misma.

El nombramiento del presidente es obligatorio. No obstante, el elegido puede solicitar al Juez un relevo en el mes siguiente a acceder al cargo.

Funciones del presidente

Entre las principales funciones que debe realizar el presidente de una comunidad están las siguientes:

  • Convocar y moderar las Juntas de propietarios. Es obligatorio convocar, al menos, una junta ordinaria anual.
  • Firmar y cerrar el acta de la junta.
  • Marcar los temas de interés para la comunidad como puntos del día. Todos los vecinos pueden sugerir temas por escrito.
  • Solicitar a los vecinos molestos que finalicen sus actividades por el bien de la comunidad.
  • Asegurarse de que todos los vecinos pagan las cuotas de la comunidad en el plazo que deben.
  • Contratar servicios de limpieza o conserjes y, en caso de ser necesario, proceder a la solicitud de ayudas.

Copropiedad de un piso o vivienda

Cuando se da el caso de que más de una persona es propietaria de un mismo bien en proindiviso se una comunidad de bienes.

Este concepto está regulado mediante los artículos 392 y siguientes del Código Civil y supone una asociación de distintas personas que tienen como fin la administración del bien que tienen en común.

Cabe destacar que las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica sin importar el número de comuneros que la conforman.

¿Qué implica la comunidad de bienes?

La comunidad de bienes, en este caso la copropiedad de una vivienda requiere que las partes se pongan de acuerdo para la gestión del inmueble que comparten.

El artículo 398 del Código Civil dice lo siguiente: “Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador (…)”.

¿Puedo ser presidente de la comunidad si soy propietario del 50% de mi vivienda?

En lo referente a la elección del presidente de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) únicamente establece en su artículo 13 que será nombrado de entre los propietarios sin distinguir si este es comunero o no de la vivienda.

El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas´´

Así pues, considera a la comunidad de bienes como una unidad, y debe ser esta la que se organice y nombre a un representante ante los asuntos de la comunidad.

Por tanto, cualquier comunero podrá ser presidente de la comunidad si así resulta de la junta de propietarios.

Para ello, deberá nombrar a un representante de la comunidad de bienes que asuma el cargo, conforme a lo establecido en el Código Civil o las que voluntariamente hayan pactado las partes para la toma de decisiones que conciernen a la administración del proindiviso.

¿Cómo se nombra al presidente de la comunidad?

La comunidad nombra al presidente mediante elección, rotación o sorteo.

Además, aunque no suela ser lo común, también puede darse que un propietario se presente voluntario a presidente. En estos casos, debe ser aceptado por la junta y el quórum necesario para salir elegido es el de la mayoría simple de los propietarios que asisten a la reunión y de las cuotas, un 51%.

No obstante, debes saber que en la mayoría de casos, el nombramiento del presidente suele ser mediante rotación entre todos los propietarios de la finca, al igual que el cargo del vicepresidente (si la comunidad decide que exista esta figura)

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