Anulan el sueldo del presidente de la comunidad por no estar en el orden del día: así lo ha dictado la justicia

Un reciente caso ha puesto de nuevo el foco en la importancia de seguir al pie de la letra lo que marca la Ley de Propiedad Horizontal en la gestión vecinal. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Alicante ha anulado un acuerdo por el cual se establecía un sueldo al presidente de la comunidad, porque el punto no figuraba previamente en el orden del día de la junta.
Lo que parecía un simple gesto simbólico (una remuneración de 5 euros mensuales al presidente) terminó convirtiéndose en un procedimiento judicial. El propietario que impugnó la decisión defendió que el acuerdo era nulo al no haberse comunicado de forma clara y anticipada en la convocatoria, tal y como exige la ley.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los acuerdos
El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro: en la convocatoria de una junta deben detallarse de forma expresa todos los asuntos que se van a tratar. Esta exigencia busca evitar decisiones sorpresivas y garantizar que todos los propietarios acudan debidamente informados.
En el caso que nos ocupa, no se comunicó con antelación que se iba a debatir el sueldo del presidente de la comunidad, lo que motivó que uno de los vecinos recurriera judicialmente para anular el acuerdo.
Sentencias contradictorias: del juzgado a la Audiencia
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda del propietario y validó todos los acuerdos adoptados en la junta, incluidos los presupuestos anuales, la elección de cargos, la construcción de un trastero en la terraza y la retribución al presidente.
Sin embargo, el propietario apeló y fue entonces cuando la Audiencia Provincial de Alicante decidió estimar parcialmente la reclamación, anulando solo el punto relativo al sueldo, por no haberse comunicado de forma adecuada. El resto de los acuerdos se mantuvieron válidos.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La Audiencia se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de enero de 2021, que establece que no es válido adoptar acuerdos fuera del orden del día, ni siquiera bajo el epígrafe de “ruegos y preguntas”. Esta práctica se considera contraria a la buena fe y puede ser impugnada por cualquier propietario que considere que se han vulnerado sus derechos.
¿Qué deben tener en cuenta las comunidades?
Este caso refuerza una idea clave: toda decisión relevante debe figurar de forma explícita en el orden del día de la convocatoria. Si en tu comunidad estáis valorando cambios como retribuir al presidente o realizar obras, es imprescindible hacerlo de forma transparente y ajustada a la normativa para evitar problemas futuros.
El sueldo del presidente de la comunidad, por muy simbólico que sea, debe contar con el respaldo legal adecuado y seguir los procedimientos marcados por la LPH. De lo contrario, puede ser anulado por la vía judicial.
¿Tienes dudas sobre los acuerdos de tu junta de propietarios?
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