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¿Es legal grabar las juntas de propietarios?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Con el objetivo de verificar que las actas sean un fiel reflejo a lo acordado en la junta, muchos vecinos se plantean la posibilidad de grabar las juntas de propietarios

Como sabemos, las juntas de propietarios, son reuniones que integran a todos los propietarios de una comunidad de vecinos. Las nuevas tecnologías y la necesidad de conocer si lo reflejado en las actas es completamente real, muchos vecinos han empezado a plantearse grabar las juntas, pero ¿es posible?

La realidad es que sí se pueden grabar las juntas de propietarios, pero no puede hacerlo un vecino por iniciativa propia, sino que tiene que ser la comunidad quien decida si esas grabaciones se pueden llevar a cabo o no.

Funcionamiento de las juntas de propietarios

Estas reuniones deben estar presididas por una persona que represente a los comuneros y sus intereses. Pero la junta de propietarios es considerada el órgano supremo de la comunidad.

Así, los intereses se someten a votación entre los propietarios que acuden a la junta.

¿Cuáles son las funciones de las juntas de propietarios?

Como sabemos, las funciones de la junta de vecinos pasan por:

  • La APROBACIÓN del plan de gastos e ingresos de cada año, así como las de los ejercicios que ya hayan vencido.
  • APROBAR los presupuestos
  • APROBACIÓN de la realización de obras de reparación del inmueble
  • La REFORMA y/o APROBACIÓN DE los estatutos
  • ESTABLECIMIENTO de las normas de convivencia
  • DECIDIR cuáles son los asuntos de interés general para la comunidad

En las juntas de propietarios es recomendable contar con un administrador de fincas que medie en estas reuniones y que se encargue de realizar todos los trámites, desde la convocatoria hasta el acta.

¿Cómo aprueba la comunidad grabar las juntas de propietarios?

Para decidir si se grabarán o no las juntas, primero es necesario convocar una. Así, este tema se establecerá como orden del día y los propietarios tendrán que decidir si quieren que, a partir de ese momento, todas las juntas queden plasmadas en vídeo. En este sentido, se decidirá si, a partir de esa junta, todas las siguientes serán grabadas.

Se aprobará grabar las juntas de propietarios si se consigue la mayoría de votos a favor.

Así, la ley indica que para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Quién graba la junta de propietarios?

La grabación de la Junta, la realizará al Secretario-Administrador, y no se podrán facilitar copias de estas grabaciones a ningún propietario de la comunidad.

No obstante, en caso de que un comunero desee impugnar un acuerdo, podrá incluir en la demanda el hecho de que la comunidad, en este caso el Secretario-Administrador, tiene la grabación de dicha Junta, por lo que el juez tiene la posibilidad de solicitarla como prueba.

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