¿El local del edificio tiene que pagar por la reparación de la fachada?

Cuando llega el momento de afrontar una reforma importante en la comunidad, como es el caso del arreglo de la fachada, surgen dudas muy comunes. Una de las más repetidas es si el pago del local en arreglo de fachada es obligatorio o no. Y es totalmente comprensible, sobre todo cuando las cifras superan los 4.000 euros por vecino, como ocurre en muchos edificios antiguos.
Vamos a resolver esta pregunta de manera clara y sencilla, con lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en la mano.
Índice de contenidos
¿Qué ocurre cuando se desprende la fachada?
Imaginemos un edificio de 20 años de antigüedad, con 8 vecinos y un local comercial en la planta baja. En un patio interior, justo desde una terraza del tercer piso, se han desprendido fragmentos de la fachada. Es una reparación necesaria, que no puede posponerse, y cuyo presupuesto supera las 12 mensualidades de muchos propietarios.
En este contexto, la comunidad se enfrenta a una derrama, es decir, una cuota extraordinaria que sirve para cubrir ese gasto común.
¿Qué ocurre cuando se desprende la fachada?
Imaginemos un edificio de 20 años de antigüedad, con 8 vecinos y un local comercial en la planta baja. En un patio interior, justo desde una terraza del tercer piso, se han desprendido fragmentos de la fachada. Es una reparación necesaria, que no puede posponerse, y cuyo presupuesto supera las 12 mensualidades de muchos propietarios.
En este contexto, la comunidad se enfrenta a una derrama, es decir, una cuota extraordinaria que sirve para cubrir ese gasto común.
¿Debe el local participar en el pago?
Sí. Según el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios —incluidos los dueños de locales— están obligados a contribuir a los gastos generales del edificio, como lo sería el pago del local en arreglo de fachada, salvo que en el título constitutivo del edificio se indique expresamente lo contrario.
Esto incluye el mantenimiento y conservación de elementos comunes, como fachadas, cubiertas, patios o estructuras.
Por tanto, si el local tiene asignada una cuota de participación, también debe asumir su parte proporcional del coste de la obra, independientemente de si tiene acceso al patio interior o no.
¿Y si no puede pagarse de golpe?
Aquí entra el factor humano. No todo el mundo puede asumir de golpe un gasto imprevisto de varios miles de euros. Y eso la ley lo contempla.
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a que la derrama se pueda pagar a plazos, la comunidad sí puede acordarlo en junta, aprobando condiciones más flexibles para que todos los propietarios puedan hacer frente al pago sin asfixiarse económicamente.
Por ejemplo, si pagas 120 euros al mes de comunidad, y tu parte de la derrama supera los 4.000 euros, puedes solicitar que se someta a votación una propuesta de pago fraccionado. Lo importante es que quede reflejado en el acta de la junta.
¿Y si me niego a pagar?
Negarse al pago, una vez que la derrama ha sido aprobada por mayoría, no es una opción válida. Si un propietario no paga, la comunidad tiene derecho a reclamar judicialmente la deuda, y el propietario moroso podría acabar pagando no solo su parte, sino también intereses, costas judiciales y honorarios de abogados.
En otras palabras, cuanto antes se acuerde una fórmula viable para todos, mejor para la comunidad y para cada vecino.
En resumen:
- El pago del local en arreglo de fachada es obligatorio, salvo que los estatutos del edificio digan lo contrario.
- Todos los propietarios, viviendas y locales, contribuyen según su cuota de participación.
- Si el coste es elevado, la comunidad puede acordar un pago a plazos, pero esto debe decidirse en junta.
- Negarse a pagar puede derivar en acciones legales e intereses por impago.
En Afincalitas te ayudamos a gestionar este tipo de situaciones con transparencia, legalidad y buscando siempre el consenso entre vecinos. ¿Tienes dudas sobre cómo repartir los gastos en tu comunidad? Escríbenos y te asesoramos encantados.
Sí. Según el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios —incluidos los dueños de locales— están obligados a contribuir a los gastos generales del edificio, como lo sería el pago del local en arreglo de fachada, salvo que en el título constitutivo del edificio se indique expresamente lo contrario.
Esto incluye el mantenimiento y conservación de elementos comunes, como fachadas, cubiertas, patios o estructuras.
Por tanto, si el local tiene asignada una cuota de participación, también debe asumir su parte proporcional del coste de la obra, independientemente de si tiene acceso al patio interior o no.