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Seguro de una comunidad de vecinos, ¿qué cubre?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Toda comunidad de vecinos necesita de un seguro que cubra los daños e imprevistos que puedan ocasionarse.

El seguro de una comunidad de vecinos tiene el fin de proteger los bienes y las zonas comunes de los propietarios y, por tanto, de la finca en la que residen. Por tanto, estos seguros protegen las comunidades y los elementos comunes y privativos de una comunidad de propietarios.

La realidad es que la Ley de Propiedad Horizontal no dicta una norma concreta sobre la obligatoriedad de contar con un seguro en las comunidades de vecinos, pero algunas Comunidades Autónomas sí manifiestan que es obligatoria la suscripción de una póliza, concretamente para cubrir los daños ocasionados por incendios y los daños a terceros.

¿Qué cubre el seguro de una comunidad?

Entre las coberturas del seguro de una comunidad, encontramos las obligatorias y las no obligatorias.

Coberturas obligatorias de un seguro de comunidad de vecinos

  • Incendio: esta es una de las principales coberturas que incluyen los seguros de una comunidad de propietarios.

Gracias a esta cobertura, los daños que provoca un incendio o una explosión, corrientes eléctricas anormales o inundaciones, estarán cubiertos por el seguro.

  • Responsabilidad civil: los daños que se ocasionan en un edificio o urbanización pueden ocasionar daños a terceros y esta cobertura se encarga del pago de las indemnizaciones a las personas afectadas.

Coberturas opcionales de un seguro de comunidad de propietarios

  • Daños estéticos: esta cobertura se encarga de los gastos de reparación o reposición necesarios para llevar a cabo la restauración del edificio.
  • Asistencia en el edificio: con esta, se incluyen una serie de servicios especiales, tales como protección y vigilancia de la finca, control de plagas o conservación del edificio.
  • Reconstrucción de jardines: así, esta cobertura se centra en proteger las plantas y árboles del edificio como consecuencia de aquellos fenómenos atmosféricos que puedan tener lugar.
  • Coches en garaje: los coches de los propietarios y vecinos que se estén aparcados en el garaje de la comunidad están protegidos gracias a esta cobertura en caso de incendio, rayo o explosión, por norma general.
  • Robo: gracias a esta cobertura, los vecinos tienen la opción de beneficiarse de determinados servicios como sustitución de llaves y cerraduras, reposición de los objetos personales o dinero en efectivo sustraído, renovación de documentos, etc., con el objetivo de minimizar al máximo los perjuicios ocasionados por un robo.
  • Accidentes de los empleados: esta cobertura cubre las indemnizaciones y la asistencia médica en caso de que el personal que trabaja en la comunidad fallezca o sufra algún tipo de accidente.
  • Atascos de conductos generales
  • Roturas
  • Defensa jurídica

¿Qué no cubre el seguro de una comunidad de vecinos?

  • Corrosión o condensación en las tuberías: La cobertura de agua en una comunidad de propietarios cubrirá todos los daños que se produzcan por agua a aquellos asegurados cuando se dé una avería, rotura, atasco o escape en tuberías.

No obstante, no cubrirá los daños materiales que se produzcan por aguas que discurran por el exterior del edificio.

Asimismo, no cubrirá los daños materiales en caso de corrosión o condensación en las tuberías, algo que ha sido objeto de controversia en repetidas ocasiones.

  • Filtraciones de lluvias en los tejados: el seguro excluye de las coberturas las filtraciones a través de aberturas como pueden ser ventanas, balcones, tejados, claraboyas o techos descubiertos. A no ser que el origen de la filtración esté originado por una lluvia de más de 40 l/m3.

El daño ocasionado por dicha filtración ya está incluido en muchos de los seguros de comunidad.

  • Daños eléctricos: con respecto a los daños eléctricos, el seguro cubre los daños que se produzcan por la electricidad, sobretensiones, cortocircuitos o propia combustión en las líneas eléctricas y sus accesorios de propiedad comunitaria conectados a la red general del edificio, y en los aparatos eléctricos incluidos en el contenido asegurado.

No obstante, no estarán cubiertos por el seguro aquellos daños materiales que se ocasionen cuando la instalación eléctrica no cumpla la normativa legal vigente, ni tampoco cubrirá los bienes que sean propiedad de los copropietarios, inquilinos u ocupantes del edificio.

  • Daños por helada: A no ser que exista cobertura específica, no estarán cubiertos los daños si se congelan las instalaciones de agua.
  • Hurto: El hurto es uno de los temas que más controversia causan ya que muchas compañías tienen fuertes limitaciones en esta cobertura. Es muy importante ver en nuestra póliza de comunidad a cuánto asciende esta cobertura. Ya que en comunidades grandes tener limitado este hecho puede suponer un grave perjuicio económico para la comunidad.

 

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