MÁS INFO

¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Una de las cuestiones que más surgen entre los nuevos propietarios es qué es el IBI y quién debe pagarlo.

Cuando pertenecemos a una comunidad de vecinos y, además, somos propietarios de una vivienda, local, etc., debemos saber que hay una serie de impuestos obligatorios que tenemos que pagar. Por ello, es importante saber qué es el IBI y quién debe pagarlo, entre otras cuestiones relacionadas.

¿Qué es el IBI?

El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un impuesto municipal, que cuenta con carácter periódico anual, real y obligatorio de los Ayuntamientos.

Este impuesto lo pagan los propietarios de las viviendas cada año. Con él, los propietarios abonan X cantidad por el hecho de tener una propiedad, así como por el derecho a usar un bien inmueble (viviendas, locales, garajes…).

¿Quién está obligado a pagar el IBI?

El siguiente paso tras conocer qué es el IBI es saber quién debe pagarlo. Así pues, podemos decir que están obligados a pagar el IBI todos aquellos propietarios de bienes inmuebles sean del tipo que sean.

No obstante, también nos encontramos con una serie de propietarios que no están obligados a pagar el IBI.

Quién no tiene que pagar el IBI

  • Inmuebles propiedad del Estado.
  • Inmuebles que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
  • Inmuebles que sean propiedad de las Comunidades Autónomas.
  • Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social.
  • Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica.
  • Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan acuerdos con el municipio.
  • Edificaciones que usan los miembros de la Cruz Roja Española.
  • Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
  • Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.

¿Cómo se calcula la cuota del IBI?

La cuota del IBI se calcula de distintas formas. Debemos saber, en primer lugar, que el Ayuntamiento es quien decide y establece el importe y las bonificaciones del IBI.

Cuando calculamos el IBI, partimos del valor catastral del inmueble y cuando compramos un inmueble, tenemos la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro.

En función de los datos catastrales se asigna un valor al inmueble y cada Ayuntamiento se encarga de aplicar un porcentaje sobre el valor catastral de cada inmueble para calcular el IBI.

Así pues, también es el Ayuntamiento quien establece una serie de bonificaciones por distintos motivos.

¿Cómo se calcula el IBI en Madrid?

Hay tres maneras distintas de calcular el IBI en Madrid:

  • Si la propiedad es un inmueble de naturaleza urbana destinado a vivienda, multiplicaremos el valor catastral de la vivienda por 0,47%.
  • Si es un bien de naturaleza rústica, el coeficiente será del 0,56%.
  • En el caso de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, es del 1,14%.

¿Qué es el catastro? 

El Catastro es un registro público, dependiente del Ministerio de Hacienda. Por así decirlo, es un censo en el que figuran todos los inmuebles, sus características, linderos, superficie, etc. Al registrar el inmueble en el Catastro se obtiene una referencia catastral, con el objeto de localizar con exactitud cada uno de los inmuebles.

Bonificaciones sobre el IBI

Como puedes ver en este artículo detallado sobre Bonificaciones del IBI, encontramos varias bonificaciones sobre este impuesto:

  • Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial.
  • Derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
  • Derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

¿Cuándo se abona el IBI?

El pago del IBI debe realizarse desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre.

Los propietarios tienen la opción de domiciliar el pago y, en este caso, los plazos serán distintos, aunque no suelen variar mucho.

 

¿Estás buscando administrador de fincas? Afincálitas te ofrece el mejor servicio de administradores de fincas a un precio muy reducido. Te asignamos un gestor personal con nombres y apellidos que se encargará de manera global de tu comunidad.

Contacta con Afincalitas
GuíaBurros Comunidades de vecinos

Servicios de Administración de Fincas

Comunidades de Vecinos o Propietarios

Administración y Gestión de Fincas

Ley de Propiedad Horizontal

Actualidad Comunidades de Vecinos

Últimos artículos

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Administración de Fincas, AFINCALITAS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.