¿Se pueden hacer juntas de vecinos por videollamada? Esto dice la ley

Cada vez son más los propietarios que se preguntan si es legal celebrar juntas de vecinos por videollamada, especialmente en comunidades donde no todos residen físicamente o tienen dificultades para desplazarse. Esta opción, que se volvió habitual durante la pandemia, sigue generando dudas ahora que las medidas excepcionales han quedado atrás.
Vamos a aclarar qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal al respecto y en qué situaciones es viable realizar reuniones comunitarias de forma telemática.
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¿Qué dice la Ley sobre las juntas telemáticas?
Durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el Gobierno autorizó de forma extraordinaria la posibilidad de celebrar juntas de vecinos de forma virtual. Esta medida fue muy útil, pero dejó de estar en vigor en enero de 2022. Desde entonces, ya no existe una regulación específica que autorice expresamente las juntas por videollamada.
El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la asistencia a las juntas puede ser «personal o por representación legal o voluntaria», pero no especifica si esa asistencia personal tiene que ser presencial o puede ser telemática.
Aquí es donde surgen las interpretaciones.
Entonces, ¿es legal hacer juntas de vecinos por videollamada?
Aunque la ley no lo detalla, sí es posible celebrar juntas de vecinos por videollamada si todos los propietarios están de acuerdo y nadie queda excluido por ello. Es decir:
- No se puede imponer este formato si algún vecino no tiene medios tecnológicos o no sabe cómo usarlos.
- Es importante informar con antelación a todos los propietarios sobre la celebración de la junta en formato telemático.
- En caso de conflicto, si no ha habido consenso o se ha impedido la participación efectiva de algún propietario, la junta podría ser impugnada judicialmente.
Fernando Céspedes, administrador de fincas, ha señalado que sería conveniente una reforma legal que aclare esta cuestión y dé seguridad jurídica tanto a propietarios como a administradores.
¿Y si no puedo asistir a la junta?
Si por cualquier motivo no puedes asistir a la junta (ya sea presencial o telemática), siempre puedes delegar tu voto en otra persona. Para ello, deberás redactar una autorización por escrito, que incluya:
- Nombre completo y DNI (o NIE/pasaporte) del propietario.
- Datos del inmueble (piso, puerta, etc.).
- Coeficiente de participación.
- Nombre y DNI de la persona autorizada.
Este documento debe estar firmado por el propietario, y conviene enviarlo con antelación a la administración de la comunidad.
Conclusión: tecnología sí, pero con consenso
Las juntas de vecinos por videollamada pueden ser una herramienta muy útil para facilitar la participación, especialmente en comunidades con propietarios no residentes o personas con movilidad reducida. Sin embargo, su uso debe hacerse con el acuerdo de todos, asegurando que nadie quede fuera del proceso.
En Afincalitas te ayudamos a organizar juntas presenciales, mixtas o telemáticas de forma legal y efectiva. Nuestro equipo se encarga de que todo cumpla con la normativa y que la participación esté garantizada para todos los propietarios.






















