¿Puede cobrar el presidente de una comunidad de propietarios? Esto es lo que dice la ley

Ser presidente de una comunidad de propietarios puede convertirse en una responsabilidad considerable. Convocar juntas, representar a los vecinos, supervisar incidencias o mantener el contacto con proveedores y administradores son algunas de las tareas que pueden recaer sobre quien ocupa el cargo, especialmente en comunidades grandes.
Esta carga de trabajo lleva a algunos presidentes a plantear la posibilidad de recibir una compensación económica. Pero ¿puede establecerse un sueldo del presidente de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal no fija una remuneración automática por ejercer el cargo, pero tampoco impide que la junta de propietarios acuerde una compensación económica. Lo importante es entender que el presidente no puede decidir unilateralmente cuánto quiere cobrar: la decisión corresponde a la comunidad.
El presidente no puede ponerse un sueldo por su cuenta
Este es probablemente el aspecto más importante de la cuestión.
Que exista la posibilidad de remunerar el cargo no significa que el presidente pueda decidir unilateralmente cobrar una determinada cantidad y trasladarla posteriormente a los gastos comunitarios.
La Ley de Propiedad Horizontal configura la junta como uno de los órganos de gobierno de la comunidad y atribuye al presidente su representación legal. La remuneración, en cambio, no aparece establecida como un derecho económico automático asociado al nombramiento.
Por tanto, para establecer un sueldo del presidente de la comunidad, el asunto debe pasar por los mecanismos de decisión comunitarios correspondientes.
La junta de propietarios debe aprobar la compensación
Si un presidente considera que las funciones que realiza justifican una compensación, puede plantear la cuestión a los vecinos.
Será entonces la junta la que deberá debatirla y adoptar el acuerdo correspondiente.
Lo aconsejable es que la propuesta determine claramente:
- El importe de la compensación.
- La duración.
- La periodicidad del pago.
- Las condiciones asociadas.
- El periodo durante el que estará vigente.
Además, el acuerdo deberá quedar correctamente reflejado en el acta.
De esta forma se evita que posteriormente aparezcan dudas sobre qué cantidad se aprobó o durante cuánto tiempo debía abonarse.
¿Tiene que aparecer en el orden del día?
La inclusión de este asunto en la convocatoria es especialmente importante.
Si se pretende aprobar un sueldo del presidente de la comunidad, los propietarios deben saber previamente que la cuestión será sometida a debate y votación.
No resulta aconsejable introducir una decisión económica de este tipo de forma improvisada en una junta convocada para tratar otros asuntos.
El orden del día permite que todos los propietarios conozcan previamente las decisiones que pueden afectar a las cuentas comunitarias y decidan si quieren acudir, delegar su representación o participar en la votación.
Los gastos del presidente son una cuestión diferente
También conviene diferenciar entre remuneración y devolución de gastos.
Un presidente puede tener que asumir determinados desembolsos como consecuencia de sus funciones: desplazamientos, trámites, documentación u otros gastos realizados en representación de la comunidad.
Reembolsar cantidades debidamente justificadas no es necesariamente lo mismo que establecer un sueldo del presidente de la comunidad.
Por ello, resulta recomendable que cualquier gasto:
- Esté relacionado con la gestión comunitaria.
- Pueda acreditarse documentalmente.
- Sea razonable.
- Se gestione de manera transparente.
Una correcta contabilización evita que posteriormente se confundan gastos de representación con una remuneración.
¿Cuánto puede cobrar el presidente?
La Ley de Propiedad Horizontal no establece una tarifa general para el presidente.
No existe una cantidad fija mensual aplicable a todas las comunidades.
La cifra dependerá de lo que se acuerde, teniendo en cuenta factores como:
- Tamaño de la comunidad.
- Número de viviendas.
- Complejidad de la gestión.
- Trabajo efectivamente asumido.
- Duración del mandato.
- Presupuesto comunitario.
Precisamente por ello, cualquier compensación debería responder a criterios razonables y transparentes.
La transparencia resulta especialmente importante
Cuando se trata de dinero comunitario, cualquier decisión puede generar discrepancias.
La transparencia resulta fundamental para evitar sospechas o enfrentamientos entre propietarios.
Antes de establecer un sueldo del presidente de la comunidad, resulta conveniente explicar:
- Por qué se propone la remuneración.
- Qué funciones justifican la compensación.
- Cuánto costará anualmente.
- Durante cuánto tiempo se abonará.
- Cómo afectará al presupuesto comunitario.
Los propietarios podrán así votar con información suficiente.
Qué ocurre cuando siempre ejerce el cargo la misma persona
Hay comunidades en las que, aunque teóricamente existe un sistema rotatorio, una misma persona acaba asumiendo la presidencia durante largos periodos.
Puede ocurrir porque otros propietarios no quieren desempeñar el cargo o porque ese vecino tiene mayor disponibilidad para encargarse de las gestiones.
En estos casos puede surgir la propuesta de compensarlo económicamente.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente debe ser nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Además, el nombramiento es obligatorio, aunque la persona designada puede solicitar judicialmente su relevo dentro del mes siguiente alegando las razones que correspondan.
¿Puede un presidente negarse a ejercer el cargo si no le pagan?
El hecho de que una comunidad no quiera aprobar una remuneración no permite automáticamente rechazar el nombramiento.
La Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente el carácter obligatorio del cargo.
No obstante, el propietario designado puede acudir al juez dentro del plazo legal para solicitar su relevo cuando existan razones que justifiquen que no puede desempeñar adecuadamente sus funciones.
Por tanto, la remuneración y la obligación de ejercer la presidencia son cuestiones diferentes.
Qué debe hacer una comunidad si quiere remunerar al presidente
Cuando una comunidad se plantea establecer un sueldo del presidente de la comunidad, resulta recomendable seguir un procedimiento claro:
- Incluir expresamente la propuesta en el orden del día.
- Informar sobre el importe y las condiciones.
- Debatir la propuesta durante la junta.
- Adoptar el acuerdo correspondiente.
- Reflejarlo detalladamente en el acta.
- Incorporar correctamente el gasto a la contabilidad comunitaria.
- Revisar, cuando proceda, las implicaciones fiscales o administrativas de la fórmula elegida.
Cuanto mejor documentado quede el acuerdo, menor será el riesgo de conflictos posteriores.
El papel del administrador de fincas
El administrador de fincas resulta especialmente importante cuando aparecen cuestiones económicas relacionadas con los órganos de gobierno de la comunidad.
Entre sus funciones se encuentran:
- Asesorar sobre la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Preparar correctamente las convocatorias.
- Informar sobre las consecuencias económicas del acuerdo.
- Reflejar correctamente las decisiones en las actas.
- Gestionar los pagos aprobados.
- Mantener una contabilidad transparente.
Una administración profesional ayuda a evitar que una cuestión aparentemente sencilla termine provocando enfrentamientos entre propietarios.
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Conclusión
La posibilidad de establecer un sueldo del presidente de la comunidad existe, pero no constituye un derecho que el presidente pueda imponerse unilateralmente. La remuneración debe pasar por la comunidad y quedar correctamente acordada y documentada.
Por ello, cuando un presidente considera que las responsabilidades asumidas justifican una compensación, lo adecuado es plantearlo con transparencia ante los propietarios. Una convocatoria correcta, una votación debidamente realizada y un acta clara son las mejores herramientas para evitar futuros conflictos y garantizar una gestión comunitaria profesional.















