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El Senado aprueba la ley para la rehabilitación de viviendas

Actualidad de las Comunidades de Vecinos, Comunidades de Vecinos / Propietarios

El Senado ha aprobado el proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial.

Deducciones en el IRPF gracias a la ley de rehabilitación

La nueva norma incluye en ella tres deducciones en la cuota del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, para las que existe una financiación de 450 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Eficiencia energética

Además de las principales medidas que introduce deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética y amplía el marco normativo para la aplicación de los programas de ayuda, se han introducido mejoras para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios.

Avales del ICO por la ley de rehabilitación

La futura ley aprueba la creación de una línea de avales de hasta 1.100 millones de euros, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Modificaciones en la Ley de propiedad horizontal en la ley de rehabilitación

Asimismo, se modifican puntos en la ley de propiedad horizontal concretan los pasos que debe dar la comunidad de propietarios para reclamar las cantidades adeudadas.

  • La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
    En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  • Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente.
  • En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días.
  • Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
  • Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.
  • Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
  • Y el texto modificado recuerda que la reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.

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