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Todo sobre la instalación del aire acondicionado en una comunidad de propietarios

Comunidades de Vecinos / Propietarios

En épocas de calor como las que estamos viviendo en este momento, el aire acondicionado se vuelve uno de nuestros grandes aliados. Por ello, hoy te contamos todo lo que debe saber sobre la instalación del aire acondicionado si vives en una comunidad de propietarios.

El aire acondicionado se vuelve una necesidad en las épocas de más calor, y su instalación puede ocasionar ciertos conflictos en las comunidades de propietarios. Debido a esto, es importante conocer todo sobre la instalación del aire acondicionado en una finca.

¿Qué hacer antes de instalar aire acondicionado en una comunidad de propietarios?

Para instalar aire acondicionado ateniéndose a la ley, un propietario deberá saber antes si existe algún estatuto de la comunidad que trate dicho tema, y atenerse a lo que éste disponga. Para saber este dato, los propietarios pueden pedir asesoramiento al administrador de fincas de la comunidad.

En algunos casos, las comunidades pueden acordar no instalar aparatos de aire acondicionado en las fachadas. O únicamente permitir su instalación en la azotea, donde no conllevan ningún peligro ni molestia.

¿Qué dice la Ley de propiedad horizontal sobre el aire acondicionado?

El primer paso, antes de proceder a colocar un aparato de este tipo, es consultar qué dice en los estatutos de la comunidad sobre estas instalaciones. No todas las comunidades de vecinos cuentan con estatutos, por lo que lo primero es averiguar si la finca en cuestión los tiene y, de ser así, si hay algún apartado que contenga información al respecto. En caso afirmativo, esta será la primera normativa a la cual se debe acoger el propietario.

Si la comunidad no poseyera estatutos o si estos no indicasen nada sobre los aparatos de climatización, hay que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal. En este reglamento se menciona que no se requiere un acuerdo previo o de la aprobación de la Junta de Propietarios para realizar las obras necesarias que garanticen la habitabilidad del inmueble.

De esta forma, se puede interpretar que la instalación de estos aparatos está permitida y es legal aún sin el permiso de la Junta.

Aun así, será lícito siempre que cumpla con algunos requisitos. El aparato que se va a instalar no debe tener un tamaño demasiado grande y dicha instalación no debe afectar la fachada del inmueble. Tampoco puede suponer la rotura de los muros de espacios comunes, ni ocasionar daños a las estructuras ni al resto de propietarios.

Sin embargo, hay que recordar que, de estar reguladas estas instalaciones en los estatutos, habrá que acogerse a ellos. Esto puede suponer solicitar el permiso del resto de propietarios, quienes deberán otorgar esta autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Aire acondicionado en la fachada

Los aparatos de aire acondicionado están formados por dos partes: La consola interior, que se coloca dentro de la vivienda, donde se quiere disfrutar del aire; y el compresor, que se instala en el exterior de la vivienda. Y en estos casos, lo que nos preocupa es precisamente el lugar en el que colocar este compresor.

No sólo hay que pensar en la imagen de la fachada de un edificio, ya sea interior o exterior. También hay que tener en cuenta que cualquier daño que se produzca como consecuencia del aparato, sean bienes o personales, serán responsabilidad nuestra.

¿Qué ocurre si se instala un aire acondicionado sin la autorización de los propietarios?

La Junta de Propietarios tiene la potestad de tomar acciones legales destinadas a la retirada del aire acondicionado si este se ha instalado sin autorización cuando esta es requerida. El artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal faculta a la Junta para este procedimiento.

En caso de que la instalación provoque daños a la fachada, en los elementos o en las zonas comunes o a algún propietario, la ley contempla que existe una responsabilidad por daños y perjuicios que el propietario dueño del aparato deberá asumir.

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