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¿Qué es el juicio de equidad en una comunidad de propietarios?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

El juicio de equidad es un mecanismo al que acude una comunidad de propietarios cuando existe un bloqueo para conseguir la doble mayoría en un acuerdo.

En una junta de propietarios no siempre se alcanza el acuerdo deseado. En ocasiones se conseguirán aprobar por mayoría y en otras no saldrán adelante, pero también puede darse el caso de que exista un bloqueo para conseguir la doble mayoría necesaria en la comunidad de propietarios. En este sentido, entra en juego el juicio de equidad.

¿Qué es el juicio de equidad?

Por lo general, muchos propietarios de las comunidades de vecinos desconocen el concepto ‘’juicio de equidad’’ y lo relacionan más con una reclamación de deudas.

No obstante, el juicio de equidad en una comunidad de propietarios es, realmente, un mecanismo mediante el que un juez resuelve un conflicto ocasionado por una votación. Si un acuerdo que necesita una mayoría simple no reúne los votos necesarios, el juez entra en juego para resolverlo desde el sentido común mediante una ‘’resolución de equidad’’.

La realidad es que el juicio de equidad tiene el fin de resolver asuntos tales como la elección del presidente de la comunidad o cuando el presidente electo no quiere ejercer.

¿Cómo es el proceso de equidad?

Cuando no se logra la mayoría necesaria e incluso se recurre a una segunda junta, se recurre a la equidad.

Lo único que dice la ley al respecto es que el Juez es que resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

¿Cómo se solicita el juicio de equidad en una comunidad de propietarios?

Por un lado, es necesario haber efectuado dos juntas de propietarios.

Así, como se trata de un juicio de equidad extraordinario, antes de acudir al juicio, se debe justificar la inclusión del tema en el orden del día y que sea motivo de debate y tema a tratar en las juntas.

Por otro lado, el resultado de las votaciones resulte contrario a la aprobación del acuerdo. Aunque conviene recordar lo indicado en la introducción, esto es, que no se alcance la doble mayoría.

Por último, y como el juicio de equidad en una comunidad de propietarios no puede fundarse en una vía alternativa a la aprobación de acuerdos comunitarios, se exige que la no adopción de acuerdos suponga una grave y manifiesta situación de injusticia, perjudicando así a un importante número de copropietarios o al interés superior de la comunidad.

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