Instalar un ascensor en la comunidad: ¿todos los vecinos tienen que pagar, incluso el banco?

Si estás pensando en instalar un ascensor en la comunidad de vecinos, seguro que te has topado con la eterna pregunta: ¿todos deben pagar, incluso si uno no está de acuerdo o si se trata de un piso vacío propiedad de un banco?
Esta duda es más común de lo que parece, especialmente en comunidades pequeñas. Vamos a aclararlo con base en la ley y de forma sencilla, para que sepas cómo actuar si estás en esta situación.
El caso: una comunidad de cinco vecinos y un tríplex propiedad del banco
Imagina esta escena: sois cinco propietarios, cuatro estáis de acuerdo en poner ascensor, y el quinto es un tríplex vacío que aún pertenece a un banco. ¿Está ese banco obligado a pagar su parte?
La respuesta es sí. Y aquí te explicamos por qué.
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ascensores
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy claro: para instalar un ascensor en la comunidad, basta con que la mayoría de propietarios lo apruebe, siempre que representen también la mayoría de las cuotas de participación.
En el ejemplo que planteamos, con cuatro de cinco propietarios a favor, se cumple este requisito legal. Por tanto, la decisión es válida y obligatoria para todos, incluido el banco que posee el tríplex.
Además, el artículo 9.1.e) de la misma ley obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes del edificio, ya sean para mantenimiento o nuevas instalaciones aprobadas legalmente.
¿Y si el banco no ha votado o no vive ahí?
No importa. Según el artículo 17.11 de la LPH, incluso si un propietario no acude a la reunión o no participa en la votación, está igualmente obligado a pagar su parte. El banco, como titular registral del inmueble, entra en esa categoría.
Tampoco importa si el tríplex tiene entrada independiente o si, en teoría, no necesita el ascensor. Salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario de forma explícita (algo poco común), la obligación de contribuir sigue vigente.
¿Qué hacer si el banco se niega a pagar?
Si tras aprobar legalmente la instalación, el banco no cumple con su parte económica, la comunidad puede reclamar la deuda por vía judicial. Lo habitual en estos casos es acudir a un procedimiento monitorio, un proceso legal ágil y eficaz para exigir el pago de cantidades debidas por propietarios morosos.
En resumen: sí, todos están obligados a pagar
Por mucho que no vivan allí, que no hayan votado o que el piso esté vacío, todos los propietarios están obligados a contribuir a los costes de instalar un ascensor en la comunidad. Y esto incluye al banco.
Así que si te estás planteando esta mejora en tu edificio, no te preocupes por esos detalles legales: la normativa está de tu lado.
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