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Los morosos podrían dejar de utilizar las piscinas de las comunidades de propietarios

Actualidad de las Comunidades de Vecinos, Comunidades de Vecinos / Propietarios

La letra pequeña de la Ley de rehabilitación de viviendas indica que los morosos podrían dejar de utilizar las piscinas de las comunidades de propietarios

La ley de rehabilitación de viviendas ha sido aprobada con el objetivo de impulsar los fondos europeos y en ella se incluyen modificaciones introducidas por las Cortes Generales sobre la Ley de propiedad horizontal y en ella se incluyen algunas modificaciones que podrían prohibir el uso de las piscinas comunitarias a los vecinos morosos.  

Modificaciones en la Ley de propiedad horizontal

Tal y como te contamos en este artículo, los puntos modificados concretan los pasos que debe dar la comunidad de propietarios para reclamar las cantidades adeudadas.

  • La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
    En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  • Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente.
  • En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose.
  • Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda
  • Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
  • La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.

 

Morosos y piscinas de comunidades de propietarios

“La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad como la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, como la piscina comunitaria, o el establecimiento de intereses superiores al interés legal”

Así, se ha modificado también el texto de la Ley de propiedad horizontal para hacer frente al impago de las cuotas por parte de los vecinos morosos.

Con ello se modifica el artículo Veintiuno de la Ley de propiedad horizontal de impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje por la que “La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones”.

La propia ley limita estas medidas a que “o puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”, es decir no podrán afectar a los suministros esenciales de la vivienda.

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