MÁS INFO

Fondo de reserva de una comunidad de propietarios

Comunidades de Vecinos / Propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal, que recoge la legalidad de las Comunidades de Propietarios, expone la existencia de un fondo de reserva en cada comunidad de propietarios, destinado a posibles gastos urgentes para esta.

El fondo de reserva de una comunidad es una figura legal indispensable. Su carácter obligatorio regulado en la Ley de Propiedad Horizontal viene regulado por el artículo 9.1.f.

* f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

Según se estipula en la citada ley, las comunidades de propietarios deben dotar este fondo en el momento de su constitución. Asimismo, en la celebración de cada junta ordinaria anual y la consiguiente aprobación del presupuesto, la cantidad deberá actualizarse con arreglo a los porcentajes estipulados.

La contabilidad de una Comunidad de Propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal, ley reguladora de las comunidades de vecinos, sus derechos y obligaciones menciona en diferentes artículos (artículo 14, 16 y  20) en referencia a la contabilidad de una comunidad.

Presentar las cuentas de una comunidad, tarea que corresponde al administrador de fincas, es una de las tareas más importantes a la hora de gestionar una finca. Por ello, hoy te contamos por qué es tan importante la contabilidad en las comunidades de propietarios.

Dentro de la contabilidad de una comunidad de propietarios, podemos encontrar una serie de hechos que nos indican o recomiendan la necesidad de implantar un sistema contable de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Entre ellas, podemos encontrar el fondo de reserva de una comunidad de propietarios, que te explicamos a continuación. 

Fondo de Reserva de una Comunidad de Propietarios

El fondo de reserva de una comunidad de propietarios es una reserva económica que está destinada a los gastos de conservación y reparación de la comunidad o finca.

Asimismo, los fondos de reserva deben estar preparados para poder hacer frente a gastos urgentes, imprevistos o determinados.

Dichos fondos están configurados por la contribución de cada uno de los miembros de dicha comunidad, de acuerdo con la cuota de participación de cada uno.

Cuantía del Fondo de Reserva

Actualmente, la dotación del fondo de reserva de la Comunidad de Propietarios debe ser una cantidad que no debe ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario de la Comunidad.

Asimismo, el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a la comunidad, puede contar con un montante superior. Este límite del 10% se estableció en el año 2019. Anteriormente era del 5%, y la norma que lo introdujo dio tres años a las comunidades para proceder a su actualización.

La Ley de Propiedad Horizontal, LPH, menciona explícitamente que “las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 (obras de conservación y accesibilidad) se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima”.

Quién está obligado a participar

Todos los propietarios se encuentran en la obligación de contribuir a la constitución de este fondo, inclusive los propietarios excluidos de tener que participar en determinados gastos de conservación o mantenimiento, como puede ser el caso de los locales.

Restitución del fondo de reserva

Esta dotación debe permanecer siempre en las cuentas comunitarias. Si se gastase parcial o totalmente para alguno de los supuestos previstos, deberá establecerse una derrama para restituirlo y alcanzar de nuevo el mínimo legal exigido.

¿Qué ocurre ante los cambios de propiedad?

Como hemos mencionado anteriormente, el fondo de reserva se nutre de la participación de cada uno de los vecinos de la finca, en función de su cuota de participación.

Sin embargo, su aportación no puede ser reembolsable. En caso de que una propiedad se venda, el dinero aportado quedará a favor de la comunidad, sin derecho a devolución. 

Suscripción de un contrato de seguro o de mantenimiento

El artículo 9 de la LPH, en su párrafo final, hace referencia a la posibilidad de que la comunidad pueda suscribir con cargo al fondo de reserva existente:

  • Un contrato de seguro que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble.
  • Un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.

En este caso, la comunidad de propietarios solo podrá celebrar, con cargo al fondo de reserva, uno de los contratos mencionados. Puede suscribir ambos, pero sólo uno de ellos podría celebrar con cargo al fondo de reserva.

¿Estás buscando administrador de fincas? Afincálitas te ofrece el mejor servicio de administradores de fincas a un precio muy reducido. Te asignamos un gestor personal con nombres y apellidos que se encargará de manera global de tu comunidad.

Contacta con Afincalitas
GuíaBurros Comunidades de vecinos

Servicios de Administración de Fincas

Comunidades de Vecinos o Propietarios

Administración y Gestión de Fincas

Ley de Propiedad Horizontal

Actualidad Comunidades de Vecinos

Últimos artículos

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 3.7 / 5. Recuento de votos: 6

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.