¿Quién puede convocar una junta de vecinos?
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal expone el funcionamiento de las convocatorias de las juntas de propietarios. A continuación, desgranamos este artículo de la LPH y te damos todos los detalles sobre quién puede convocar una junta de vecinos.
Índice de contenidos
La junta de propietarios
La junta de propietarios es el órgano principal de una comunidad y sus principales funciones son aprobar las cuentas, las previsiones de gastos y elegir o cesar a los representantes de la comunidad (presidente, vicepresidente, secretario y administrador.
¿Cuándo se celebran las juntas de propietarios?
El punto 1 del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal expone que las juntas de propietarios deben celebrarse, al menos, una vez al año. Por tanto, entendemos que, aún tratándose de una comunidad pequeña o con pocos vecinos, la junta no debe reunirse cada dos o tres años.
La junta se convocará tantas veces como sea necesario.
¿Quién puede convocar la junta de vecinos?
La junta de propietarios debe convocarla el presidente de la comunidad.
En su defecto y en caso de que el presidente no convoque, podrán hacerlo:
- El número de propietarios que represente un 25% de las cuotas de participación.
- Al menos la cuarta parte de los propietarios.
¿Puede el administrador de fincas convocar la junta?
El administrador, por sí mismo, no tiene la potestad para convocar la junta. Deberá hacerlo siempre a petición del presidente o de un grupo de propietarios.
Detalles que se deben incluir en la convocatoria de la junta
En este apartado se hace referencia a todos los detalles que debe incluir la convocatoria de la junta cuando se envía a los propietarios: hora, lugar, día, temas a tratar y relación de propietarios morosos.
Primera y segunda convocatoria de la junta
- La ley acepta la posibilidad de que la junta de propietarios se celebre en primera o segunda convocatoria con el requisito de que entre ellas haya, al menos, 30 minutos de diferencia.
- Para que la reunión se celebre en primera convocatoria deben asistir, más del 50% de propietarios y que estos representen más del 50% de cuotas de participación. En caso de que no estuvieran presentes, se celebraría en segunda convocatoria con los propietarios que hubiera en ese momento.
¿Qué ocurre si no está prevista la segunda convocatoria?
- Si la segunda convocatoria no está prevista y no está presente el suficiente número de propietarios como para alcanzar el quorum, debe realizarse una nueva convocatoria.
- Esta siguiente junta debe celebrarse dentro de los 8 días naturales siguientes a la junta que no se celebró.
- La convocatoria deberá enviarse con un mínimo de 3 días de antelación.
Si tienes dudas sobre quién puede convocar una junta de vecinos, así como los temas a tratar, te recomendamos que cuentes con un administrador de fincas que te aconseje y se haga cargo del funcionamiento de la reunión.
Temas a tratar en la junta de vecinos
Los temas a tratar los decide el presidente o las personas que convoquen la junta.
No obstante, debemos tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que cualquier propietario puede solicitar que se traten temas concretos de interés para la comunidad. Para ello, dirigirá un escrito al presidente explicando el asunto.
Propietarios morosos
Estos propietarios deben ser convocados, pueden asistir a las juntas, así como participar en las conversaciones y deliberaciones, pero no pueden votar.
Asimismo, relacionado con estos propietarios, se envía una relación de quienes son los vecinos morosos a todos los propietarios, pero, siguiendo el Reglamento General de Protección de Datos, bajo ningún concepto podrá exponerse sus nombres en el tablón de anuncios del portal.
Citación de la junta
Ordinarias: deben convocarse, al menos, con 6 días (preferiblemente) hábiles de antelación.
Extraordinarias: no hay plazo establecido, pero se recomienda que con los días suficientes para que todos los vecinos puedan tener conocimiento de ello.
Asistencia a la junta de propietarios
La asistencia a la junta puede ser:
Personal: acude el propietario.
Delegada: el propietario delega su voto en otro vecino o el propio administrador, mediante la firma previa de una autorización. Este documento lo debe presentar la persona delegada al secretario antes de comenzar la reunión.
Si quieres más información sobre las juntas de propietarios, te recomendamos que eches un vistazo a este artículo, donde te contamos qué son las juntas de propietarios y quién puede asistir a ellas.
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