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Animales de compañía en una comunidad de propietarios

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Las comunidades de vecinos están capacitadas para establecer normas de convivencia, pero, ¿se puede llegar a prohibir los animales en una comunidad de propietarios?

Las comunidades de vecinos están capacitadas para establecer normas de convivencia, pero, en mayor o menor medida, se verán afectadas por el uso de los elementos comunes por parte de los animales. Muchos vecinos se preguntan si se puede llegar a prohibir los animales en una comunidad de propietarios.

Limitaciones de los animales en las Comunidades

La libertad de la cual puedan disponer los animales domésticos en una comunidad de propietarios viene expuesta y acotada en los estatutos de la propia comunidad.

Cualquier propietario que acoja una o varias mascotas debe cumplir con las normas de conducta estipuladas. De no hacerlo, se puede optar por la vía judicial.

Asimismo, se puede establecer que los animales deberán usar el montacargas en lugar del ascensor principal, que no puedan permanecer en zonas comunes, etc.

Sin embargo, la única limitación expuesta en la Ley de Propiedad Horizontal es la genérica prohibición de desarrollar actividades contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Dicha prohibición afecta a cualquier miembro de la comunidad, tanto arrendadores como arrendatarios.

El Art 7.2 LPH dispone que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Régimen de alquiler

En caso de ser una vivienda alquilada, tanto arrendador como arrendatario tienen la facultad de incorporar en el contrato una serie de obligaciones para los animales.

Es más, el arrendador puede prohibir la tenencia de mascotas si así lo considera.

En caso de incumplimiento por parte del arrendatario, el propietario estará facultado para rescindir el contrato. Además, estará legitimado para resolver el contrato “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” según el artículo 27 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre sobre Arrendamientos Urbanos.

Estatutos de la comunidad con ley para mascotas

Como hemos expuesto anteriormente, la comunidad de vecinos se regula por los estatutos internos que será responsabilidad del presidente velar por su correcto cumplimiento.

En cuanto a la prohibición de animales domésticos, se puede regular la convivencia vecinal mediante las normas interiores recogidas en los estatutos.

En concreto, es posible recogerse en los estatutos de la comunidad la limitación de las actividades que los animales pueden realizar en las viviendas privativas.

* Recordamos que el contenido de los mencionados estatutos ha de ser aprobado por mayoría.

En los estatutos de la comunidad puede figurar:

  • La prohibición de que dichos animales hagan sus necesidades en la zona.
  • Prohibición de llevar al perro/gato sin correa dentro del espacio común.
  • Limitar el uso de ascensor para animales.
  • Si se tratasen de animales salvajes, se podrá obligar al uso del bozal…

Ley de Propiedad Horizontal sobre animales

En un primer caso, podemos encontrarnos con la situación de que en los estatutos de la comunidad de propietarios no exista prescripción alguna al respecto, o que la misma carezca de Estatutos que la regulen.

Es por ello que, podemos afirmar que no hay precepto legal alguno en la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíba expresamente o se oponga a la decisión de un vecino, en su cualidad de propietario o inquilino, de tener un perro o cualquier otro animal de compañía, con la salvedad de que dicha prohibición esté expresamente recogida en los Estatutos de la Comunidad.

Número de animales en un hogar

Muchos los países en los limita, por ley, la cantidad de animales de compañía que una persona puede albergar en casa, pero en otros no.

En el caso de nuestro país, España, no se encuentra ninguna ley genérica que determine cuantos animales se pueden tener en un domicilio particular a nivel nacional. Las competencias en esta materia quedan a cargo de cada Comunidad Autónoma.

Por ejemplo, en Madrid, se establece que el número de perros y gatos viviendo en un mismo domicilio puede alcanzar hasta cinco ejemplares, siempre que las condiciones del hogar sean óptimas para los animales.

En segundo lugar, Salamanca, donde se limita la tenencia de animales domésticos a tres gatos, tres perros o diez aves de tenencia permitida.

Y por el contrario, en Murcia, existe una distinción de acuerdo al tipo de vivienda, según sea esta urbana o rural. En domicilios de urbe, la cantidad máxima de perros o gatos no debe sobrepasar los tres. Sin embargo, en regiones rurales pueden convivir hasta cinco animales domésticos.

Conclusiones

En conclusión, dentro de unos estándares de conducta, la convivencia con animales en una comunidad de propietarios está permitida. Permitiendo, incluso, la posibilidad de convivir con varios ejemplares en la misma vivienda siempre y cuando se respete la normativa local, autonómica y los propios estatutos de la comunidad.

Ahora bien, serán los propios estatutos los que marcarán las directrices internas de dicha comunidad. Si cualquier vecino observa alguna irregularidad respecto a la normativa estipulada en los estatutos, podrá pedir una Junta Extraordinaria de vecinos para abordar la situación y solucionarla.

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