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Adiós a pagar ciertas derramas: las obras por las que puedes negarte a contribuir según la ley

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Recibir una derrama inesperada puede suponer un problema económico para muchos propietarios. Reparar una fachada, renovar el portal o incorporar nuevos servicios al edificio puede implicar un gasto extraordinario que no todos los vecinos están dispuestos a asumir.

Sin embargo, no todas las derramas son obligatorias.

La Ley de Propiedad Horizontal contempla una excepción que permite negarse a pagar una derrama cuando se trata de determinadas mejoras no necesarias y su coste supera un límite económico.

Según recoge una información publicada por AS, la clave está en el artículo 17.4 de esta normativa, que establece las condiciones para quedar exento de contribuir.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las derramas?

El artículo 9.1.e) establece que los propietarios deben contribuir a los gastos generales necesarios para el mantenimiento del inmueble.

Esta obligación incluye cuotas ordinarias y gastos extraordinarios legalmente exigibles.

Entre las actuaciones que pueden requerir derramas se encuentran:

  • Reparaciones de fachadas y cubiertas.
  • Sustitución de instalaciones deterioradas.
  • Reparaciones de ascensores.
  • Obras de seguridad.
  • Determinadas actuaciones de accesibilidad.

Cuando estos trabajos resultan obligatorios, votar en contra no elimina la obligación de pago.

Por tanto, el desacuerdo con una decisión comunitaria no permite dejar de contribuir automáticamente.

¿Cuándo puedes negarte a pagar una derrama?

La excepción aparece en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este precepto regula determinadas innovaciones, instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

El propietario disidente puede quedar exento de contribuir cuando su cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Para ello deben cumplirse dos requisitos:

  1. Que la actuación sea una mejora no necesaria.
  2. Que su aportación individual exceda de tres mensualidades ordinarias.

Además, debe tener la condición de propietario disidente conforme a las reglas legales aplicables.

No basta con considerar que una obra es demasiado cara para evitar su pago.

¿Qué obras pueden considerarse mejoras no necesarias?

Las mejoras voluntarias son aquellas que no resultan imprescindibles para mantener el edificio en condiciones adecuadas.

Por ejemplo, podrían incluir:

  • Instalaciones recreativas no obligatorias.
  • Elementos decorativos de lujo.
  • Reformas exclusivamente estéticas.
  • Servicios adicionales destinados al confort.
  • Innovaciones que no respondan a necesidades de conservación.

Sin embargo, cada actuación debe analizarse individualmente.

Una reforma aparentemente estética puede ser necesaria cuando existen deterioros, problemas de seguridad o barreras arquitectónicas.

La finalidad real de los trabajos determina qué régimen legal resulta aplicable.

El límite de las tres mensualidades: ejemplo práctico

La Ley de Propiedad Horizontal establece un límite económico para aplicar esta exención.

Imaginemos que un propietario paga 100 euros mensuales de comunidad.

Los vecinos aprueban una mejora voluntaria cuya aportación individual asciende a 800 euros.

El cálculo sería:

  • Cuota mensual: 100 euros.
  • Tres mensualidades: 300 euros.
  • Derrama aprobada: 800 euros.

Si el propietario es disidente y concurren los demás requisitos, puede quedar exento de pagar la instalación.

En cambio, si su aportación fuera de 250 euros, no se cumpliría el requisito económico.

El límite se calcula sobre la aportación individual, no sobre el presupuesto total de la comunidad.

¿Qué ocurre si votaste en contra de una obra obligatoria?

Votar en contra no elimina automáticamente la obligación de contribuir.

Por ejemplo, si una comunidad necesita reparar una cubierta con filtraciones, los propietarios deben asumir el gasto conforme a las reglas aplicables.

Lo mismo ocurre con determinadas actuaciones necesarias para garantizar la seguridad o conservación del edificio.

El artículo 10 regula obras obligatorias que no dependen de la voluntad individual de los vecinos.

Por tanto, la excepción de las mejoras voluntarias no puede utilizarse para evitar gastos legalmente exigibles.

¿Puedes negarte a pagar la instalación de un ascensor?

Depende de las circunstancias.

En determinados casos, instalar un ascensor constituye una actuación obligatoria relacionada con la accesibilidad.

En otros, su aprobación se rige por las mayorías previstas en el artículo 17.2.

Por ello, no debe considerarse automáticamente una mejora voluntaria sometida a la excepción de las tres mensualidades.

Antes de determinar quién debe contribuir, es necesario comprobar el motivo de la instalación y la normativa aplicable.

¿Qué ocurre si después quieres utilizar la mejora?

El artículo 17.4 contempla esta posibilidad.

Cuando un propietario queda exento de financiar una instalación, puede no tener derecho a utilizarla si resulta posible excluirlo de su aprovechamiento.

Sin embargo, si posteriormente desea participar en su uso, deberá abonar la parte correspondiente de los gastos de realización y mantenimiento, actualizados mediante el interés legal.

Por tanto, quedar exento inicialmente no significa necesariamente poder disfrutar gratuitamente de las nuevas instalaciones.

¿Puede la comunidad reclamar una derrama impagada?

Sí, cuando la cantidad resulta legalmente exigible.

La comunidad puede utilizar los procedimientos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal para recuperar cuotas pendientes.

Sin embargo, antes de iniciar una reclamación debe comprobar si existe alguna exención aplicable.

Cuando concurren los requisitos del artículo 17.4, no puede exigirse al propietario disidente una aportación de la que está legalmente exento.

¿Qué hacer si consideras que no debes pagar?

Antes de devolver un recibo, conviene actuar de forma ordenada:

  1. Solicitar el acta de la junta.
  2. Revisar el presupuesto aprobado.
  3. Comprobar si la obra es necesaria.
  4. Calcular el importe de tres mensualidades.
  5. Verificar cómo quedó reflejado el voto.
  6. Comunicar formalmente la discrepancia.
  7. Solicitar asesoramiento jurídico.

Cuando el acuerdo sea contrario a la ley, también puede estudiarse su impugnación conforme al artículo 18.

El papel del administrador de fincas

El administrador de fincas ayuda a evitar conflictos relacionados con las derramas.

Su trabajo incluye preparar presupuestos, organizar juntas, comprobar mayorías y calcular las aportaciones correspondientes.

También puede identificar posibles exenciones y explicar a los propietarios sus obligaciones económicas.

Una gestión profesional facilita determinar cuándo resulta legal negarse a pagar una derrama y cuándo existe obligación de contribuir.

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Nuestro equipo puede encargarse de preparar juntas, revisar las mayorías necesarias y calcular las aportaciones conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

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Conclusión

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a contribuir a los gastos comunitarios legalmente exigibles.

Sin embargo, el artículo 17.4 permite quedar exento de determinadas mejoras no necesarias cuando la aportación individual supera tres mensualidades ordinarias y el propietario tiene la condición de disidente.

Esta excepción no se aplica automáticamente a reparaciones ni a obras obligatorias.

Por ello, antes de rechazar una derrama, es fundamental comprobar la naturaleza de los trabajos y los requisitos legales correspondientes.

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