MÁS INFO

¿Es obligatorio pagar una derrama en mi comunidad de vecinos?

Comunidades de Vecinos / Propietarios

Cuando se habla de gastos extraordinarios en una comunidad, a muchos propietarios les surgen dudas y una de las principales es si es obligatorio o no pagar la derrama en la comunidad de vecinos.

Una de las palabras que más miedo provoca entre los vecinos de una comunidad de vecinos es “derrama”. Esto se debe principalmente a que genera miedo e incertidumbre a quienes les toca hacer frente al pago.

¿Qué es la derrama de una comunidad de vecinos?

La derrama de una comunidad es un pago extraordinario y puntual que se recauda para afrontar un gasto que no estaba previsto en las cuentas anuales, una vez comenzado el ejercicio.

¿Para qué sirve?

El principal objetivo de la derrama es hacer frente al pago de obras de mantenimiento o reparación de una comunidad de propietarios.

Cabe destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no hace ninguna especificación con respecto a qué se destina exactamente el dinero de las derramas.

No obstante, generalmente, las derramas se realizan para llevar a cabo:

  • Arreglo de desperfectos en la fachada del edificio
  • Reparación o instalación de ascensores
  • Cambios o renovación de las instalaciones eléctricas
  • Mejoras en las tuberías
  • Solución de humedades o de plagas
  • Obras necesarias para poder pasar la inspección técnica de edificios.

Por tanto, las derramas no siempre se destinan a gastos imprevistos, sino que también se invierten en nuevas instalaciones.

¿Cómo se hace una derrama?

Las derramas se aprueban en una Junta de propietarios Extraordinaria. Así pues, los propietarios no deben abonar ninguna cuota extraordinaria que no haya sido aprobada en el acta previamente.

La mayoría necesaria para aprobar una derrama cambia dependiendo de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar.

  • Por ejemplo, si hablamos de una derrama para una instalación o mejora NO necesaria, la será aprobada siempre que voten a favor 3/5 partes de los presentes en la Junta, y que representen a su vez 3/5 partes de las cuotas de participación.
  • Por el contrario, en caso de que la derrama sea para aprobar la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones o cualquier mejora en la fachada, es necesario el voto a favor de 1/3 de los presentes en la Junta, y que representen al menos 1/3 de las cuotas de participación.

¿Cómo se pagan las derramas de una comunidad de vecinos?

Para pagar las derramas de una comunidad, el coeficiente de participación del piso decidirá la cantidad que se pagará.

La Ley de Propiedad Horizontal no establece una cantidad máxima a aportar en las derramas. No obstante, si en los estatutos (normas internas de cada comunidad) se establece que se pague a partes iguales, la derrama se pagará, del mismo modo, a partes iguales.

Si sobra dinero de la derrama de la comunidad, ¿qué se hace con él?

Si la obra de remodelación o instalación termina y sobra dinero de la derrama, los propietarios decidirán, en mayoría simple, qué hacer con ese dinero. Por lo general, esta cuantía se dejará reservada para posibles futuros imprevistos.

¿Cuándo es obligatorio pagar una derrama?

Para los propietarios siempre será de obligado cumplimiento realizar el pago de una derrama de la comunidad. Al igual que ocurre con las cuotas ordinarias, los vecinos que no hagan frente a esos pagos, serán considerados morosos, de modo que perderían su derecho a voto en las próximas juntas, hasta que pagasen esas cuotas.

Además, cabe recordar que cuando un vecino deja de pagar las cuotas a la comunidad y su actitud persiste, se puede comenzar un procedimiento monitorio para exigir, mediante la vía judicial, el pago de esas cuotas. Lo mismo ocurre con aquellos propietarios que no paguen estas derramas.

Si un vecino se niega a pagar la derrama de la comunidad, ¿qué hacemos?

En el caso de que uno o varios propietarios no hagan frente a derramas a las que sí están obligados, la Junta podrá emprender acciones legales contra ellos. Desde el momento en el que no se ejecute el pago, pasarán a ser considerados morosos y perderán el derecho a voto en las Juntas.

No obstante, hay algunas excepciones:

  • El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrán aprobar por un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación servicios de telecomunicaciones, instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables o bien infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

 

Pero si estas instalaciones implican el pago de una derrama, los propietarios que hayan votado en contra no estarán obligados a pagar.

No obstante, si con posterioridad desean acceder a los servicios, se les autorizará siempre y cuando abonen el importe que les hubiera correspondido.

  • El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal enuncia que “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación, adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones o mejoras no requeridas para accesibilidad o habitabilidad”, aquellas personas que no estén de acuerdo, no estarán obligados al pago si este supera tres mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

También incluye que estas personas tendrán que abonar su parte de la cuota de la derrama si en algún momento quieren utilizar esas mejoras o disfrutar de ellas.

Si vivo en un piso alquilado, ¿quién asume el pago de la derrama?

El pago de la derrama lo asumirá el propietario del inmueble. El pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, debe realizarlas el arrendador de la vivienda.

Si compro un piso con derrama pendiente, ¿quién abona este coste?

Las derramas de una comunidad se pagan en el momento en el que son aprobadas, de modo que tiene que ser el propietario del inmueble.

Pero también existe la posibilidad de que la vivienda se venda en un impasse en la derrama y los pagos estén aun en curso. En este caso, desde Afincálitas recomendamos que el comprador exija al vendedor el certificado de deuda de la comunidad de propietarios conforme está al corriente de los gastos de comunidad.

En este documento se reflejará también si hay alguna derrama en curso. Antes de formalizar la venta se deberá aclarar cómo proceder.

 

¿Estás buscando administrador de fincas? Afincálitas te ofrece el mejor servicio de administradores de fincas a un precio muy reducido. Te asignamos un gestor personal con nombres y apellidos que se encargará de manera global de tu comunidad.

Contacta con Afincalitas
GuíaBurros Comunidades de vecinos

Servicios de Administración de Fincas

Comunidades de Vecinos o Propietarios

Administración y Gestión de Fincas

Ley de Propiedad Horizontal

Actualidad Comunidades de Vecinos

Últimos artículos

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.3 / 5. Recuento de votos: 18

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.