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Funciones del presidente de una comunidad de vecinos

Comunidades de Vecinos / Propietarios

El presidente de una comunidad de vecinos debe desempeñar una serie de funciones: convocar la junta de propietarios, velar por la comunidad, representarla…

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal enuncia que el presidente de una comunidad de vecinos «ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

Por tanto, interpretando lo establecido en la LPH, una de las funciones del presidente de una comunidad de vecinos es la de representar a la comunidad en todos los aspectos que afecten a la misma. Además, a no ser que en los estatutos se separe la responsabilidad, también ejerce de secretario o administrador.

Así, el presidente o presidenta defenderá los derechos del resto de propietarios y vecinos que conforman la comunidad.

¿Quién puede desempeñar las funciones del presidente de una comunidad de vecinos?

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones del presidente de la comunidad las puede realizar un propietario de viviendas, locales o plazas de garaje de dicha comunidad.

Así, entendemos que puede ser presidente toda persona elegida mediante elección, rotación o sorteo que cuente con una o más propiedades en la comunidad.

¿Cómo se elige al presidente de la comunidad?

Por lo general, el nombramiento del presidente de la comunidad se realiza mediante elección, rotación o sorteo.

En la mayoría de casos, el presidente es elegido mediante rotación entre todos los propietarios.

También es posible, aunque no común, que un propietario se presente voluntario para desempeñar el cargo y funciones del presidente de la comunidad. En ese caso, este deberá ser aceptado por la junta de propietarios, órgano máximo de gobierno de la comunidad.

Desde Afincálitas recomendamos contar con un administrador de fincas, que explicará al presidente cuáles son sus funciones principales, de forma detallada, y le acompañará durante todo el tiempo que dure en el cargo.

Funciones del presidente de una comunidad

A continuación, te resumimos cuáles son las principales funciones que debe desempeñar el presidente de una comunidad de vecinos.

Representación legal de la comunidad

El presidente tiene la función de representar legalmente a la comunidad de vecinos.

Esto se debe a que la comunidad no tiene personalidad jurídica propia, por lo que el presidente debe representarla en cualquier acto judicial. Con respecto a esto, la LPH dice lo siguiente: El presidente “ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

Representación de la comunidad en obras y servicios

Esta función está relacionada con la representación legal de la comunidad y, también siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la ley de Propiedad Horizontal, el presidente deberá encargarse de firmar todos los contratos de obras y servicios con los distintos proveedores que trabajen para la comunidad de propietarios.

Por tanto, con un previo acuerdo de la junta, el presidente tiene la función de firmar los contratos de revisiones, inspecciones, instalaciones, obras de remodelación, etc.

Exigir el pago de deudas

Debido a que todos los propietarios tienen la obligación de pagar sus cuotas a la comunidad, si alguno incumple los plazos establecidos o no realiza estos pagos, el presidente es el encargado de solicitar, a través del diálogo, el dinero a los vecinos morosos y, en caso de que no lleguen a un acuerdo, deberá iniciar un proceso monitorio.

Así, según el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente exigirá, mediante la vía judicial, el pago de estas cuotas.

“Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.”

Exigir el cese de actividades molestas

Basándonos en el artículo 7.2 de la LPH, el presidente se encargará, a iniciativa propia o por solicitud de otros vecinos, de solicitar el cese de actividades molestas o prohibidas que estén teniendo lugar en la comunidad (obras sin permiso, ruidos molestos…).

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Se dirigirá a los infractores bajo aviso de iniciar las acciones judiciales procedentes. En caso de que estos continúen con sus actividades, el presidente iniciará la acción de cesación mediante un juicio ordinario, siempre y cuando la junta de propietarios dé su aprobación.

“Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.” Art. 7.2 LPH.

Convocatoria de la Junta de propietarios

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente debe convocar la Junta de propietarios al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas anuales, así como para tratar temas como el de los vecinos morosos.

En relación a la convocatoria de la junta, el presidente también se encargará de transmitir cuáles serán los puntos del día en la reunión y de atender las propuestas del resto de propietarios de la comunidad.

Cierre del acta

Finalizada la junta de propietarios, el presidente cerrará el acta, donde incluirá su firma y la del secretario, siempre y cuando exista esta figura, en los diez días naturales siguientes a la celebración de la junta.

Ejercer de administrador y secretario

Atendiendo al. Artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente ostentará también los cargos de secretario y administrador a no ser que los estatutos o, en su defecto, la junta de propietarios decida que los cargos los ejerzan personas distintas.

En este sentido, es muy importante recordar la importancia de un administrador de fincas colegiado para realizar sus funciones de forma profesional para que, además, sea un apoyo para el presidente de la comunidad.

¿Qué debemos hacer si el presidente no cumple con sus funciones?

Si el presidente de la comunidad no cumple con las funciones que hemos mencionado en el anterior apartado, en primer lugar, debemos solucionar la situación mediante el diálogo. Será mediante una conversación amistosa donde le comentemos que no está realizando sus funciones.

En caso de que la actitud persiste, podemos celebrar una Junta de Propietarios con el objetivo de cesar al presidente. Para ello, tiene que ser aprobada por mayoría, con un 25 % de los propietarios de acuerdo.

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