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¿Puede mi comunidad prohibir a mi perro estar en el jardín?

Comunidades de Vecinos / Propietarios, Ley de Propiedad Horizontal

La utilización de las zonas comunes de una finca o urbanización por parte de los animales suele crear un dilema entre los vecinos, por lo que muchos propietarios se preguntan si la comunidad puede prohibir a su perro estar en el jardín.

Por lo general, las comunidades de propietarios establecen normas de convivencia, además de las reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, y esta, en ocasiones se verá afectada por el uso de las zonas comunes (jardín, ascensor…) por parte de perros y otros animales de compañía.

Con la llegada del buen tiempo, muchos vecinos desean que sus animales disfruten de los jardines de la comunidad del mismo modo que lo hacen el resto de propietarios, pero, en muchas ocasiones, existen ciertas normas que pueden prohibir a un perro estar en el jardín y otras zonas comunes.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las mascotas?

La realidad es que la Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna restricción sobre tenencia de animales.

Por el contrario, sí podría ser que los estatutos de la comunidad recogieran algún tipo de prohibición y, en ese caso, podría llevar a una impugnación judicial y que fuera un juez el que decidiera sobre el tema.

¿Qué dicen los Estatutos?

Como sabemos, los Estatutos de una comunidad regulan el funcionamiento de esta y establecen qué está permitido y qué no en cada comunidad.

En ellos, se enuncian los derechos y deberes de los propietarios, pero son normas que impone la propia comunidad en cuestión. Es decir, cada comunidad de vecinos cuenta con sus propios estatutos.

Por lo general, este documento fija limitaciones relacionadas con el uso de la finca o urbanización, sus zonas comunes, así como modificaciones de los elementos arquitectónicos.

Y, en este sentido, los Estatutos también pueden recoger ciertas normas, impuestas por la comunidad, relacionadas con las mascotas y la convivencia con ellas.

Las mascotas y los estatutos

Los estatutos de la comunidad pueden establecer ciertas normas relacionadas con los animales de compañía:

–           La prohibición de que dichos animales hagan sus necesidades en las zonas comunes.

–           Prohibición de llevar al perro/gato sin correa dentro del espacio común.

–           Limitar el uso de ascensor para animales.

–           Si se tratasen de animales salvajes, se podrá obligar al uso del bozal…

Entonces, ¿puede mi perro estar en el jardín?

Esto dependerá, principalmente, de lo que se haya establecido en los estatutos de la comunidad. Las comunidades pueden limitar el uso de ciertas zonas por parte de los animales.

Por tanto, si en estos aparece la prohibición de que un perro esté en el jardín de la finca o urbanización, tendrás que acatar la norma y no podrás dejar a tu perro estar en el jardín o zonas comunes que se indiquen en los estatutos.

Con el objetivo de mejorar estos conflictos de convivencia con los demás propietarios y vecinos, recomendamos contar con un administrador de fincas colegiado que lidie con estos problemas y te asesore a la hora de tomar este tipo de decisiones.

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