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¿Cuáles son las actividades prohibidas o molestas en una comunidad de propietarios?

Comunidades de Vecinos / Propietarios, Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal indica cuáles son las actividades prohibidas o molestas en una comunidad de propietarios.

En una finca o urbanización existen ciertas normas y obligaciones que todos los residentes deben respetar y, del mismo modo, la ley establece una serie de actividades nocivas, peligrosas, insalubres incómodas, molestas y/o prohibidas dentro de una comunidad de propietarios.

Y es que cuando entramos a vivir en una casa, ya sea como propietarios o como inquilinos, debemos saber que hay ciertas normas con las que debemos cumplir, del mismo modo que deben hacerlo el resto de vecinos.

Lo que dice la ley

Así, el artículo 7.2 de la LPH regula la acción de cesación de aquellas actividades que resultan molestas en las comunidades de vecinos, así como todas las enumeradas anteriormente.

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Actuación ante actividades prohibidas o molestas en una comunidad de propietarios

El artículo 7.2 también dice queel presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”

Requisitos para la acción de cesación de actividades molestas:

  • Que la actividad se desarrolle en elementos comunes o se produzca dentro del inmueble.
  • Que la actividad perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales.
  • Que se realice con evidencia y permanencia.
  • Que pueda demostrarse.

¿Cómo actuamos si la infracción persiste?

Desde Afincálitas te recordamos que en estos casos es recomendable contar con un administrador de fincas colegiado que pueda tomar las riendas de la situación y ayudar al resto de propietarios en la acción de cesación.

No obstante, ante la persistencia de cualquier tipo de actividad molesta, prohibida o peligrosa por parte de alguno de los vecinos, la actuación debe ser la siguiente: “Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”

“Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.”

Por tanto, “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

¿Qué actividades se consideran prohibidas o molestas en una comunidad de propietarios?

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal marca tres supuestos de actividades no permitidas a los residentes o propietarios de una comunidad:

  • Aquellas actividades prohibidas en los estatutos: por norma general, se considera que una actividad se prohíbe en los estatutos cuando dificulta a los demás propietarios o vecinos el uso de un bien común.
  • Las actividades que resulten dañosas para la finca.
  • Cualquier actividad que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

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