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¿Puede cobrar el presidente de una comunidad de vecinos por ejercer sus funciones?

Comunidades de Vecinos / Propietarios, Ley de Propiedad Horizontal

Como sabes, los órganos de gobierno de una finca o urbanización ejercen sus funciones durante un periodo de tiempo, pero ¿puede el presidente de una comunidad de vecinos cobrar por ello?

Tal y como explicamos en este artículo sobre las funciones del presidente de una comunidad de vecinos, esta función pueden desempeñarla los propietarios de locales, viviendas o plazas de garaje.

Para ello, tendrá que ser previamente elegido a través de votación, rotación o sorteo.

Muchas comunidades de propietarios se preguntan si, en caso de salir elegidos presidentes de su comunidad, tienen derecho o no a cobrar un sueldo o, en su defecto, unos honorarios por cumplir con sus funciones. Desde Afincálitas, te resolvemos esta duda.

Funciones del presidente de una comunidad

No obstante, antes de conocer si puede cobrar o no el presidente de una comunidad de vecinos, vamos a repasar las funciones principales de esta figura, dentro de los órganos de gobierno.

  • El presidente tiene la función de representar legalmente a la comunidad de vecinos y “ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
  • Representación de la comunidad en obras y servicios: el presidente deberá encargarse de firmar todos los contratos de obras y servicios con los distintos proveedores que trabajen para la comunidad de propietarios.
  • El presidente es el encargado de solicitar, a través del diálogo, el dinero a los vecinos morosos y, en caso de que no lleguen a un acuerdo, deberá iniciar un proceso monitorio.
  • Exigir el cese de actividades molestas
  • El presidente debe convocar la Junta de propietarios al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas anuales, así como para tratar temas como el de los vecinos morosos.
  • Finalizada la junta de propietarios, el presidente cerrará el acta, donde incluirá su firma y la del secretario, siempre y cuando exista esta figura, en los diez días naturales siguientes a la celebración de la junta.
  • El presidente ostentará también los cargos de secretario y administrador a no ser que los estatutos o, en su defecto, la junta de propietarios decida que los cargos los ejerzan personas distintas.

Si quieres saber más sobre cómo puede evitar el presidente ostentar este cargo, contacta con nosotros. Te contaremos los beneficios de contar con un administrador de fincas colegiado en tu comunidad.

¿Cobra el presidente de una comunidad de vecinos?

Ejercer el cargo de presidente de una comunidad puede ser un trabajo duro, lleno de problemas e inconvenientes, más aún si no se cuenta con un administrador de fincas que ayude a esta figura a desempeñar sus funciones.

Por este motivo, muchas comunidades de vecinos se plantean aportar una compensación económica al propietario o propietaria que ostenta el cargo.

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal dice que “No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en concepto de gastos de representación por el tiempo e inconvenientes inherentes al cargo. El acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple”.

Así pues, entendemos que la LPH no pone ningún inconveniente en que el presidente de la comunidad de vecinos cobre por ejercer sus funciones. Pero ¿Cómo se acuerda el pago?

Acuerdo del pago al presidente de la comunidad

El acuerdo del pago de las funciones de Administrador tiene que aprobarse por mayoría en la Junta de Propietarios. En esta junta deberá detallarse lo siguiente:

  • Cantidad importe de los pagos.
  • Periodo que se ejerce el cargo.
  • La forma jurídica elegida para legalizar los pagos.

Cabe destacar que, por lo general, si se llega a un acuerdo de que el presidente cobre por ejercer sus funciones, será porque también realice las funciones de un administrador de fincas.

Importancia de contar con un administrador de fincas colegiado

No obstante, debemos destacar que, para el buen funcionamiento de la comunidad, contar con la figura del administrador es muy importante, ya que es una persona preparada para desempeñar estas funciones:

  • Asesoramiento a la junta de propietarios en distintas materias.
  • Estar presente en las juntas de propietarios, así como regular y mediar en las mismas.
  • Actuar como secretario de la junta
  • Llevar la contabilidad de la comunidad.
  • Velar por el buen estado de las instalaciones y de la comunidad.
  • Realizar el pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF
  • Gestionar el traspaso de locales comerciales
  • Atender las obras de reparación y mejora
  • Gestión de las situaciones con los vecinos morosos
  • Llevar a cabo los convenios necesarios para realizar gestiones, tales como obras en el edificio.
  • Enviar las documentaciones necesarias para hacer reclamaciones judiciales.

Si buscas un administrador de fincas para tu comunidad, no dudes en contactar con nosotros. Los mejores profesionales a tu disposición.

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